
El Ministerio de Salud debe ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento Se establece como medidas inmediatas para la atención de la emergencia:
- El decreto aplica 30 días, luego de publicado en el Diario Oficial-
- Toda persona , cualquiera que sea su medio de transporte deberá limitar su circulación, en lugares afectados o que se encuentre en riesgo epidémico o a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados.
- Deberá limitarse la concentración de personas, toda clase de espectáculo público.
- La Defensoría del Consumidor podrá fijar o modificará motivadamente los precios máximos para los artículos que ayuden al tratamiento y contención de la emergencia, con el fin de evitar el acaparamiento.
- El Ministerio de Salud podrá prohibir la entrada y salida de las personas portadoras del COVID 19
- No podrá ser sujeto de despido cualquier persona que se encuentre en cuarentena.
- Las incapacidades por cuarentena tendrán el mismo tratamiento de incapacidades temporales común previstas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los empleados públicos.
- La población en general estará en la obligación a colaborar con las disposiciones que se tomen al respecto por las autoridades competentes.
- Se suspende las clases 30 días en centros privados y públicos.
- Limitar o restringir la circulación de las personas que pueden ser portadoras de COVID 19 dentro y fuera del país.
-Igualmente, queda habilitada la administración pública, para suspender las labores del sector público y municipal siempre que por la naturaleza del servicio que se presta no se considera vital para brindar el auxilio y la ayuda necesaria para superar la emergencia, y tendrán la remuneración correspondiente durante la emergencia. - Suspéndase por el plazo de 30 días, contados a partir de la vigencia del decreto los términos y plazos legales concebidos a los particulares siguientes de la administración públicas, en los procedimientos y procesos judiciales, en que participan, cualquiera pues sea su materia y la instancia en la que se encuentren.
- Como consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia indicado, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que gestione la obtención de los recursos financieros, ante entidades y organismos multilaterales, cooperantes, países amigos o agencias de cooperación tratando de préstamos voluntarios dentro o fuera de la república, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 148, inciso segundo de la Constitución.
- Sin prejuicio de las facultades que le competen a la Corte de Cuentas, se faculta al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas áreas para velar por el manejo de los recursos que deben utilizarse en el presente Decreto, sean focalizados a atender directamente la emergencia.
- Se autoriza al Ejecutivo para realizar todas las contrataciones o adquisiciones relacionadas a la prevención, contención de la emergencia, debiendo rendir informe correspondiente previsto en este decreto.
-Se podrá contar con todo el personal necesario para atender las necesidades vitales para enfrentar la emergencia y poder garantizar así mismo la cadena de suministros, se faculta al Ministerio de Hacienda a realizar las transferencias de asignaciones presupuestarias entre distintas instituciones del sector público no financiero con el propósito de atender las necesidades generales de emergencia nacional, deberán conocerse de urgencia por la Asamblea.
lo anterior es un resumen del decreto 29 autorizado por la Asamblea Legislativa el 14 de Marzo de 2020. por una mayoria de votos: 57 a favor y 21 en contra, 0 abstenciones.
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