
Es nuestro objetivo traerles a Uds lo que nuestra constitucion dice, y como los autores estaban tratando de hacer entender y proteger a un pueblo de los abusos y tragresiones de las leyes por gente con anciedad a poder.
Concepto
La Constitución de El Salvador, por su expresión literal y articulado de su texto, le imprime la modalidad de Constitución escrita, con base en las siguientes razones: Imitación inspirada por una mayoría de constituciones democráticas; extensión prolija en principios cuyos pormenores resulta imposible recordar en el momento oportuno; facilidad de consulta; conveniencia de objetivar su contenido, para evitar, en lo posible, frecuentes transgresiones del orden constitucional, por gobernantes y gobernados. Según su naturaleza y fines, los preceptos constitucionales se agrupan en dos conjuntos, diferentes entre sí, pero íntimamente relacionados. Uno de ellos constituye la parte dogmática o doctrinaria, que declara los derechos y establece sus garantías; el otro, forma la parte orgánica o distributiva, o sea que se refiere a la forma de Estado, organización de los poderes públicos y desarrollo de las funciones gubernamentales. (Asamblea legislativa)
Contenido
El conjunto sistematizado de leyes fundamentales que determinan la organización del Estado y el funcionamiento de sus instituciones se denomina CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Sus principios norman la vida de un pueblo jurídicamente organizado, estableciendo la forma de Estado y de Gobierno, y un régimen de obligaciones, derechos y garantías que permiten la instauración y el mantenimiento de un orden jurídico, apto para propiciar el bienestar individual y colectivo. Las normas constitucionales emanan indirectamente de la voluntad popular en el Estado democrático, a través de la función legisladora que, en El Salvador, desarrolla una Asamblea Constituyente. (Asamblea legislativa)
Articulos en question…

ARTICULO 75.-
Pierden los derechos de ciudadano:
1º Los de conducta notoriamente viciada;
2º Los condenados por delito;
3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;
4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la
continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;
5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sufragio.
En estos casos, los derechos de ciudadanía se recuperan por rehabilitación expresa declarada
por autoridad competente.
ARTICULO 88.-
La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de la República es
indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos.
La violación de esta norma obliga a la insurrección.
ARTICULO 152.-
No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
1º El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses,
consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses
anteriores al inicio del período presidencial;
2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal
anterior;
3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente de la Corte Suprema de
Justicia durante el año anterior al día del inicio del período presidencial;
4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente de alguna Institución Oficial
Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;
5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres años
anteriores al día del inicio del período presidencial;
6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el
período inmediato anterior, se negare a desempeñarla sin justa causa, entendiéndose que
ésta existe cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la
Presidencia de la República, dentro de los seis meses anteriores al inicio del período
presidencial;
7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta
Constitución.
ARTICULO 154.
El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día
primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus
funciones un día más.
Para mas informacion puedes leer ‘la ‘Constitucion de El Salvador’ publicacion oficial
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